viernes, 17 de abril de 2015

concepto del derecho segun el judaismo

EL CONCEPTO DEL DERECHO EN EL JUDAISMO

Es un hecho conocido que la ley ayudaba a mantener al pueblo judío, y ésta tuvo una gran influencia en el desarrollo del sistema legal del cristianismo primitivo. Por lo tanto, es lógico y también necesario que este capítulo sea más contundente y  más extenso.

Hay estudiosos que consideran que los Cinco Libros de Moisés, en hebreo la «Tora», significa ley o leyes. Pero no es así. La palabra Tora significa: enseñanza, orientación, eventualmente amonestación, o quizás más: revelación o inspiración divinas. Significa también disposiciones de reglas morales o rituales. Si nos referimos al significado enseñanza, nos acercamos  más a la esencia. La Tora no es sólo un conjunto de leyes; las  leyes están incorporadas en la narración desde el comienzo de la historia de la humanidad y, de la formación del pueblo judío.

Los dos conceptos juntos, historia y ley, forman la enseñanza, la orientación, la revelación o la inspiración.

Para el concepto de ley hay varias palabras en hebreo. La más importante es «mishpat», cuyo significado es múltiple: llegar a un acuerdo, equilibrar, ordenar, gobernar, juzgar, administrar justicia, etc.

Para la palabra «verdad» también hay varias expre­siones: «tzedek» es la verdad legal y social; «emet» y «emuna» son la verdad absoluta, además, emuna significa también fe, compuesta de la misma raíz como «amén», cuyo significado es: realidad, verdad, firmeza: «que así sea».

La ley regía y reglamentaba toda la vida. Por lo tan­to, no se puede hablar de ley religiosa y ley mundana o secular. Desde este punto de vista, la palabra «mishpat» significa la ley en todo; la aplicación de la ley, la legislación y jurisdicción, el ' veredicto y también la legalidad que abarca todo y a todos.

¿Cómo y de dónde surgieron los conceptos mencionados? Cuando ese grupo de esclavos salió de Egipto y recibió j las dos Tablas de la Ley, se transformó en Israel. Es decir, en una federación de tribus todavía seminómades, que se entrelaza­ba, y se conectaba con Dios. En el mundo antiguo, un pequeño grupo de familias podía mantenerse como una unidad sólo si vivía cohesionado, en una solidaridad férrea. El marco de esta cohesión era la Alianza y su exigencia: la fidelidad para con todos aquellos quienes pertenecen a la Alianza. Para poder realizar esta convivencia, era necesario practicar la justicia. Por lo tanto, la justicia y la búsqueda de la verdad no eran una idea jurídica para los antiguos israelitas, sino un proceso de realización de la soli­daridad práctica y pragmática. Las palabras adecuadas, y espe­cialmente los conceptos que expresaban en aquella época, ofre­cían seguridad y confianza. La cuna de las leyes era la costumbre y el hábito. El convenio todavía no escrito, el derecho consuetu­dinario precedía las leyes y era más fuerte que éstas. El valor más grande dentro de esta sociedad era la PAZ (Shalom), que no significaba una tregua, un estado sin guerra, sino que todo estaba en orden, en tranquilidad, en equilibrio, incluso la salud corporal.

Las normas mínimas de la convivencia humana, sin cuyo cumplimiento no puede formarse una sociedad, están en los Diez Mandamientos, la base de todas las leyes y de todos los valores morales y religiosos.

Las leyes de la Tora buscaban reglamentar toda la vida con la intención que cada persona pueda vivir sin ser mo­lestada, porque tiene que prevalecer la justicia que asegura «shalom», es decir integridad, inviolabilidad, salud y plenitud. Los legisladores no conocían, y si la hubieran conocido tampoco habrían aceptado la idea romana: «Fiat justicia, pereat mundus» - «pronunciemos el fallo, ejecutémoslo aunque se pierda el mundo». El verbo «juzgar» en la Biblia tiene el sentido de equilibrar, ayudar. Cuando Isaías dice: «defended al huérfano, amparad a la viuda» (Cáp. 1.17), quiere decir que es necesario ayudarlos para que tengan los derechos que les corresponden. Cuando el Salmista dice: «hazme justicia, oh Dios» (26.1), piensa: «ayúdame, oh Dios».

Cuando surgió la necesidad, se convocó el tribunal formado por todos los hombres del lugar mujeres, menores de edad, extranjeros y esclavos no podían participar). El sitio desig­nado para el juicio era la puerta de entrada a la ciudad, donde a veces había una plazoleta. Allí pasaba diariamente todo el pue­blo y se reunían para conversar, comprar o vender, escuchar las enseñanzas de los sabios de la ciudad o de otras regiones. Aquí tenía el tribunal sus sesiones. En el idioma bíblico, la palabra «puerta» significaba no sólo el lugar del juzgado, sino también la justicia, la autoridad, el orden, la fuerza. Este significado múltiple se encuentra también en el Nuevo Testamento. Además, el nombre del sultán turco era, incluso en la Edad Media, Puerta Alta.

El querellante y sus amigos o el fiscal convocaban a los miembros de la comunidad (a los ancianos) y daban a cono­cer sus quejas. Los ancianos conocían las leyes y los reglamen­tos tradicionales, aún orales, y sabían cómo tendrían que buscar y administrar la justicia y restituir la paz. La capacidad de hablar, argumentar, acusar y defenderse ha sido considerada como calidad y valor de un hombre ideal. El joven, al llegar a la mayoría de edad, se transformaba en miembro de plenos derechos de la comunidad religiosa, quien ya podía formar familia, servir a su comunidad como soldado y participar en los asuntos públicos, como por ejemplo, en la administración de la justicia.

Durante la sesión, los jueces prestaban atención a la argumentación de los litigantes y de sus testigos, pero no partici­paban en el diálogo. Podían ser también testigos. No nos queda­ron actas escritas de la judicatura, sin embargo de diferentes obras literarias conocemos el curso procesal del tribunal. En general, el proceso se desarrolló en forma oral, pero se podía preparar también un sumario (Job 31-35.). Podía haber también investigación. En caso de pena capital, la que se quería evitar, debía ha­ber por lo menos dos testigos de cargo, en cuyo testimonio no podía haber absolutamente ninguna diferencia. Los testigos falsos eran castigados con el mismo castigo que hubiera recibido el acusado a base de sus declaraciones falsas. Se necesitaban también pruebas materiales (Éxodo 22.13; Deut. 22.15.). Después de la conclusión del proceso, comprobada la culpabilidad o la falta de culpa, se dictaba el veredicto lo que decidía la comunidad y no los jueces, cuya tarea era sólo la instrucción del caso. Si el veredicto era la pena capital, los jueces y los testigos tenían que tirar las primeras piedras al condenado (Deut. 17.7.). Si no se podía aclarar el asunto, se aplicaba el juramento y a veces la ordalía.

La vida sedentaria, y especialmente, la formación del reinado introdujeron ciertos cambios en la legislación y jurisdicción. Poco a poco se debilitó el derecho consuetudinario, por cuya validez lucharon los profetas en su crítica hacia las autoridades y los funcionarios designados. El ideal de los profetas se manifestaba en las palabras de Miqueas: «Oh hombre, El te ha declarado lo que es bueno, qué requiere de ti Dios: hacer justi­cia, practicar la misericordia y caminar humildemente con tu Dios (Cáp.. 6.8.). No el culto o la autoridad del rey sino la legalidad es la base de la paz para el pueblo. Esta debía regular toda la vida y no hacer diferencia entre lo religioso o lo secular.

Durante el reinado existía un tribunal en Jerusalem, cuya autoridad se extendió más tarde también al interior del país, como un foro de apelación y como un tribunal religioso.

La situación legal de la mujer era parecida a la de la mujer en las sociedades patriarcales. Existía la poligamia, aunque la tendencia se haya inclinado hacia la monogamia. Dentro de la familia la mujer, especialmente la madre, ha sido respetada. Mu­jeres de alta capacidad podían llegar a puestos altos (Débora, Huida, Judit, Abigail, Ester, etc.). En el Nuevo Testamento la idea de Jesús era la monogamia, pero en los primeros tiempos se le exigió sólo a los obispos (I. Tim. 3.2.).

Los extranjeros gozaban prácticamente de todos los derechos civiles, excepto la participación en el culto, incluso se prescribe tratarlos mejor que a los mismos judíos. Cortar y dismi­nuir sus derechos humanos estaba prohibido, en cambio ellos también estaban obligados a respetar las leyes del Estado. Las leyes distintivas tienen su origen en la época de Esdras para mantener la pureza étnica y del culto.

La suerte de los prisioneros de guerra era diversa. Hubo guerras en las que no se tomaban prisioneros varones, sino se les mataban. En otras, se tomaba como esclavos a los varo­nes, y también a las mujeres y a los niños. Se podía contraer matrimonio con las mujeres prisioneras o esclavas, y si esta mujer era repudiada o abandonada por su cónyuge, no se la podía vender como esclava (Deut. 21. 10-14; Num. 31. 15-18.). Había diferencia entre los esclavos comprados y aquellos quienes ya nacían en la casa (Lev. 22.11.), en favor de los segundos.

Parece ser interesante tocar otra parte de la legislación mosaica: el derecho privado, que trata dos importantes campos, la situación de la persona y de la propiedad o patrimonio.

Por lo tanto, el derecho privado es la compilación de aquellos reglamentos referidos a la relación legal de las personas (derecho civil), y los que regularizan los derechos de la persona, con los recursos materiales (derecho patrimonial).

Hay diferentes posibilidades de reglamentar estas re­laciones. El derecho civil puede ser aristocrático, lo que significa que los derechos personales están impartidos en forma desigual, es decir, hay diferencia entre hombre y hombre o entre los dife­rentes grupos de hombres. O puede ser democrático, lo que sig­nifica la igualdad completa de todos los seres humanos desde el punto de vista legal, teniendo todos los mismos derechos y las mismas obligaciones.

Con respecto al derecho de los bienes, podemos de­cir que éstos pueden estar distribuidos entre las personas de tal modo que ella es dueño de los bienes y se puede disponer de ellos. O se puede decir que los bienes son propiedad de la so­ciedad y el individuo puede tan sólo utilizarlos y debe anteponer los intereses de la sociedad. El primer concepto piensa en el bienestar del individuo, el segundo en el de la sociedad. La pri­mera forma tiene un carácter individual, la segunda un carácter colectivo, mirándolo desde el punto de vista de la legislación o de la jurisdicción.

Nuestra tarea es examinar, cómo había considerado el legislador Moisés este problema, y en qué forma había regla­mentado la vida de los antiguos judíos.

Podemos mencionar que Moisés tenía un punto de vista distinto que la legislación principal de la Antigüedad, expre­sada en el Corpus Juris Civil, y también con respecto a la legislación babilónica y oriental.

El derecho personal de estas legislaciones era aristocrático y el derecho de los bienes individualista.  El derecho mosaico era democrático y social.

Es visible la diferencia entre la legislación mosaica y la romana o la babilónica. Estas últimas se regían por el concepto que la base del derecho es el poder; según el concepto de Moisés, la base del derecho es la moral. El prefería el concepto del amor y de la fraternidad al del poder y de la fuerza.

Ahora podemos echar una mirada a la legislación mosaica, pero tan sólo en grandes líneas. Según la legislación mosaica, cada uno de los seres humanos tiene derecho a vivir, casarse y tener familia; a poseer, a trabajar, a vestirse y a buscar asilo; tiene derecho a que su personalidad sea respetada. Tiene derecho a un día de descanso en cada semana. La sociedad mosaica está constituida por el concepto de la igualdad de dere­chos y obligaciones y no en base a las diferencias entre hombre y hombre. La sociedad no está dividida en clases. Cada miembro de la comunidad tiene igualdad de derechos y obligaciones, y cada cual debe pagar el mismo impuesto (Éxodo 30. 14-16.). La igual­dad de los seres humanos se basa en el concepto de la creación de un solo hombre, lo que significa que todos los seres humanos tienen la misma ascendencia, el mismo Padre Celestial espiritual, por lo tanto nadie tiene derecho de subyugar al otro.

Parecería que este concepto de la igualdad fuese violado por la existencia de la clase sacerdotal, pero es tan sólo tina apariencia. Es verdad que la clase sacerdotal ha sido muy respetada, pero sus privilegios tenían únicamente carácter espiri­tual y nunca se les aseguró más derecho en la vida comunitaria o social. Al contrario, el hecho de que ellos no podían tener tierra y estaban obligados a vivir de donaciones, los hizo dependientes y se aseguraba así que no podrían convertirse en poderosos o directivos de la vida social (Deut. 18. 1-2.).

Los soldados tampoco gozaban de privilegios, contra­riamente a las costumbres de otras naciones de aquella época. Entre los judíos no existía una capa militar profesional, pues la obligación de defender la patria era tarea de todos. La participación en la defensa no daba ningún privilegio y de acuerdo a las leyes existentes cada persona podía eximirse de esta obligación al encontrarse entre ciertas circunstancias (Deut. 20. 5-8.).

La legislación mosaica conoce una sola diferencia en el plano personal, y se refiere al concepto del siervo, como antí­tesis al hombre libre. No existía sociedad antigua alguna donde no hubieran existido el concepto y la práctica de la esclavitud, pero había una diferencia enorme entre la legislación mosaica y todas las demás, también en este contexto. En la legislación de los otros pueblos de la Antigüedad, el esclavo es un objeto y su amo puede disponer de él como se le antoje. Las leyes mosaicas respetan y protegen al hombre empobrecido o al prisionero de guerra, quien tiene la obligación de trabajar para el otro, pero también tiene el derecho de vivir con dignidad.

Un judío no podía ser esclavo durante toda su vida; podía ser siervo o esclavo, pero sólo temporalmente, y después de seis años de servicio, quedaba libre. Sin embargo, ya durante los años de su servidumbre debía ser respetado como ser hu­mano. Estaba estrictamente prohibido obligarlo a trabajar más de lo que sus fuerzas le permitían o tratarlo en forma inhumana; y en el momento cuando recuperaba su libertad, su dueño tenía que pensar en sus necesidades y darle ayuda para que pueda comenzar una nueva vida. La liberación de los esclavos era un deber religioso y moral y no se consideraba como un sacrificio cumplido por obligación. La relación entre el amo y el siervo era más patriarcal que patronal.

Era conocido el concepto de «esclavo ad vitam», pero únicamente para los extranjeros. La vida del esclavo era menos difícil que entre los otros pueblos antiguos, pues estaba regulada por la legislación. El reposo sabático era obligatorio también para él; tenía derecho a reposo en el séptimo año, que era el año del reposo universal. La ley lo defendía contra la tiranía o del trato violento del dueño, como prescribe el Éxodo (21. 20-21, 26-27.).

Si el dueño hacía sufrir a su esclavo y éste se esca­paba, debía ser acogido por otros y no se podía devolver a su dueño, pero tampoco era posible someterlo una vez más a la esclavitud o extorsionarlo por la protección prestada (Deut. 23.16-17.).

En las primeras épocas de la evolución de las nacio­nes, su sistema legal, en general, era desfavorable al extranje­ro, disminuyendo su derecho o negándole la jurisdicción. Como resultado de una evolución de muchos siglos, pudo gozar el ex­tranjero de los mismos derechos aún en la legislación europea. Así, podemos admirar las leyes mosaicas que aseguran no sólo la igualdad de derechos, sino también exigen amor y respeto para los extranjeros y, fuera del concepto de esclavo arriba menciona­do, la no participación en el culto religioso era la única diferencia con los judíos (Deut. 23. 8-9.). Es interesante que la legislación mosaica ha dado posibilidades al extranjero para poder comprar siervos judíos en las mismas condiciones, que un judío (Lev. 25. 47-49. 53-54.).

La parte más importante del derecho privado mosaico es el derecho patrimonial. En ésto se encuentra un concepto ori­ginal del gran legislador.

Es un sistema socialista o socializante, interesante por dos aspectos.

Se sabe que cada pueblo tenía un sistema socializante en la primera fase de su historia. El pueblo romano, que fue el primero en la cultura occidental en respetar y honrar la iniciativa privada, en la primera fase de su historia no conocía y no reconocía el derecho a la propiedad privada. En este grado de la evolución social, el individuo no tenía tanta autonomía para que le fuera posible crear un orden económico individualista. Si nos encontráramos con esta forma primitiva del socialismo dentro de la legislación mosaica, eso no significaría sorpresa alguna, pero el socialismo de Moisés era bien diferente. No fue el producto de una sociedad primitiva, sino era un sistema organizado por un líder erudito, basado en elementos de la religión y de la política. Es éste el primer aspecto interesante.

El segundo es que Moisés intenta combinar el sistema de la comunidad de bienes con el sistema del patrimonio indivi­dual. Sin querer tratar las ventajas y/o desventajas de los dife­rentes sistemas económicos, se debe dejar constancia de que éste es el problema más candente también de nuestra época. Los científicos, economistas y políticos buscan el camino, por el cual podrían ser utilizadas sólo las ventajas de los dos sistemas en pro de toda la humanidad. No se puede decir que Moisés haya encontrado el camino correcto; tampoco podemos afirmar que su camino sería satisfactorio o conveniente para nuestra época. Pero el hecho de que él conocía la importancia de este problema y había encontrado, hasta cierto punto, un sistema para resolverlo, hace interesante investigar su legislación en el campo del derecho patrimonial, pues tal vez podría servir como orienta­ción aún para nuestra época.

El pensamiento fundamental de la legislación mosaica en relación a los bienes materiales, fue que los recursos de la naturaleza que sirven para satisfacer las necesidades de toda la población son dones de Dios, que han sido concedidos al hom­bre para usarlos, pero es Dios quien tiene el derecho de disponer de ellos. La tierra de Canaán ha sido dada por el Eterno para todo el pueblo de Israel, como un bien común para todos sólo en la posesión temporaria, el usufructo está distribuido entre los individuos, pero apenas por 49 años (Lev. 25.23.). Así, al lado del bien común que es el concepto fundamental, están la explotación individual, el esfuerzo y la iniciativa particular, la responsabilidad individual y también la necesidad particular, manteniendo siempre la idea de que cada individuo debe saber y sentir que su libertad de explotar la tierra está restringida por la libertad de su semejante de hacer lo mismo, como también por el derecho de sus descendientes de heredar una tierra fértil y no agotada (¡ecología!).

El primer concepto muestra el sistema social y el segundo es el sistema individualista, para asegurar los intereses de la comunidad y también él del individuo, pues durante 49 años es él el dueño de la tierra y un trabajo más intensivo le da más resultado y también una mayor estabilidad económica y siendo el impuesto a pagar relacionado con la cantidad de la producción sirve también para la comunidad.

Este concepto mixto de la posesión de los bienes es característico para la posesión de la tierra, y se sabe que la libe­ración de los siervos y de los esclavos, las formas del préstamo y de la concesión de crédito fueron ligados con este concepto. No es necesario acentuar, que en aquella época la tierra era la base de toda la vida económica.

La tierra de Canaán ha sido distribuida entre las tribus y para las familias, en conformidad con el número de sus com­ponentes. Después de la distribución, la tierra se tornó aparente­mente en bien privado. Las familias cultivaban la tierra y gozaban del resultado de su trabajo, pero este usufructo no era exclusivo. El concepto de los bienes comunes siempre quiebra y relega el sistema de los bienes particulares.

El usufructo privado estaba restringido en favor de los pobres (Lev. 19. 9-10.), o por el hecho de que cada hombre tenía derecho a satisfacer sus necesidades personales momentáneas, con el alimento en cualquier hacienda (Deut 23. 25-26.).

Este derecho demuestra que ha habido un derecho antiguo de usufructo comunitario que no hacía diferencia entre ricos y pobres, y el concepto de los bienes privados era relegado por el concepto de una comunidad basada en la hermandad. El concepto del usufructo privado estaba disminuido también por la obligación de dar el diezmo de la cosecha para el Santuario y también donaciones obligatorias para los levitas y para los po­bres (Deut. 14. 22-26; 17-18; 28-29.).

Como ya se mencionó, en este grado de la vida económica la tierra era la base de la vida, y así los bienes mue­bles no tenían un papel tan importante en la vida económica; fue desconocido también el poder del capital.

La prohibición de cobrar intereses por el dinero pres­tado a judíos demuestra que el concepto del bien común vivía en el espíritu del pueblo, pues consideraba que el dinero es el resultado del trabajo en la tierra, por lo tanto pertenece a la tierra y así es un bien común (Lev. 25. 35-37; Deut. 23. 20-21.).

La interpretación de mala fe dice que la legislación permitió la usura para con los gentiles y la prohíbe sólo para con los judíos. La usura está prohibida para todos (Ex. 23.9.; Deut. 24.14.). La prohibición de aceptar interés por un préstamo de un judío es consecuencia del concepto de la tierra común - patrimonio común. Quien no pertenece a la comunidad, como por ejemplo el extranjero, no participa del usufructo de los bienes comunes, lo que significa que según la legislación mosaica puede recibir interés, pero la legislación rabínica intenta moderar la cantidad, llama la atención la práctica de la ética en todos los momentos de la vida, insiste en la benevolencia también hacia los extranjeros y prohíbe la usura.

Todavía es más fuerte la acentuación de la idea de los bienes comunes con referencia a los bienes muebles en la reglamentación del año sabático, el año del perdón de las deudas.

Una curiosidad de la legislación mosaica y también una señal del concepto social es el no-obrar obligatorio en el séptimo año, que es un año de alegría, cuando cada ser humano está libre de preocupaciones, de inquietudes y de ansiedades, y puede descansar y elevar sus pensamientos hacia el Eterno. La tierra queda sin cultivo, y lo que crece, sirve para alimentar a los animales, a todos sus habitantes, incluso a los extranjeros, pues todos son criaturas de Dios y tienen derecho a vivir de aquello que produce la tierra (Lev. 25. 3-5.).

¿Acaso no podemos descubrir en esta institución la práctica básica de la agronomía o de la ecología moderna, cuando se decreta que también la tierra debe descansar para renovar su fertilidad y productividad?

Es una curiosidad aún más grande el año cincuenta, el año del jubileo, como apogeo del derecho socializante de los bienes materiales. Cuarenta y nueve años forman una época ce­rrada, después se rejuvenece y empieza una vida nueva para el antiguo pueblo de Israel. Aquellos que se volvieron pobres por haber perdido sus recursos, ahora reciben de nuevo la tierra, se renueva la comunidad antigua de los bienes, vuelve la igualdad entre los hombres, y la tierra será la posesión de todo el pueblo. No existe derecho permanente de las propiedades, la posesión se refiere tan sólo al usufructo (Lev. 25. 8-16.).

El concepto de los bienes comunes es el fundamento de los estatutos mosaicos, y junto a éste se encuentra el concepto de la caridad y del amor hacia el prójimo y la protección de los desamparados en los asuntos diarios; por ejemplo la prohibición para los acreedores de quitar los instrumentos de trabajo del en­deudado (Deut. 24.6.); la prohibición de disminuir el derecho de los desamparados (Deut. 24.17.); la forma de tomar prenda: «Si hacéis un préstamo a tu prójimo, no entréis a su casa para tomar ninguna prenda suya. Quedaos afuera y esperad que él saque lo que va a dar en prenda. Y si se trata de una persona pobre, no debéis retener la prenda durante la noche, tenéis que devolverla a la puesta del sol para que así pueda cubrirse con su manto cuando se vaya a dormir» (Deut. 24. 10-13.). La prohibición de retener el pago del obrero: «No explotéis al que se halla en la miseria, ni le retengáis su pago, ya se trate de un compatriota de vosotros, ya de un extranjero que habita en alguna de vues­tras ciudades. Pagadle su jornal el mismo día, antes de ponerse el sol, porque es pobre y necesita ese dinero para poder vivir» (Deut. 24. 14-15.).

Se podrían agregar otros tópicos de la legislación mosaica, especialmente en los diferentes campos del derecho privado, pero no es posible referirse aquí a todos los aspectos de la vida. En cuanto a la legislación profética como un comunis­mo primitivo, se debe mencionar que era más teórica que práctica, en primer término se sabe que había sólo pequeñas comunidades que vivían según estas enseñanzas. Pero la mayoría permaneció fiel a las enseñanzas mosaicas, las cuales a veces habían sido violadas por el pueblo y aún más por las autoridades Oficialmente el sistema legal del Estado tenía como base los principios de la legislación mosaica y eran los profetas quienes querían ampliar, extender e introducir nuevas leyes, con énfasis en lo moral, y anular aquellas diferencias entre hombre y hombre que hallaban en la legislación mosaica.

El concepto de los profetas era más universal y más social; luchaban por la verdadera realización de los derechos de igualdad, divulgaban el concepto de la libertad completa, inclu­yendo la libertad corporal, espiritual, social y económica; el con­cepto de la fraternidad; divulgaban las bases de la verdadera de­mocracia y cuando vieron que el pueblo estaba dividido en clases y se extendía cada vez más la injusticia social, ellos se pusieron al lado de los subyugados y sometidos y querían ayudarles para dar vigor a la ley violada. Querían reestablecer el equilibrio social destruido, pero siempre por convicción y nunca por las armas. Es posible que ellos fueran revolucionarios, pero nunca quisieron desencadenar una revolución violenta.

No se puede olvidar las circunstancias históricas y sociales que en la época de la formación del cristianismo eran diferentes a las de la formación y del desarrollo del judaísmo.

En la época de Jesús, la palabra «justicia - tzedek» y la «fidelidad federal - jesed» habían perdido su significado ori­ginal, como una solidaridad completa y total. La tzedaka se con­virtió en misericordia o eventualmente en limosna, y la solidaridad nacional en misericordia, a veces para buscar la salvación per­sonal. Por eso prefirió Jesús la moneda de la mujer pobre que el oro del rico, porque la moneda era el testimonio de la solidaridad total, mientras el oro del rico no era más que limosna. Como los profetas, Jesús sabía que la limosna no es una solución para los problemas éticos o sociales. En este sentido decía a sus discípu­los: «Si vuestra justicia no es mayor que la de los fariseos, jamás entraréis en el Reino de los Cielos (Mateo 5.20.).

Jesús no vino para abolir la ley, ni a las enseñanzas de los profetas, sino para hacer cumplir sus enseñanzas. «Cum­plir» significa, interpretar estas enseñanzas en el espíritu de la justicia antigua, del derecho consuetudinario de las anfictionas greco-romanos, es decir en el espíritu del amor y del humanismo. Esto se ve en el Sermón de la Montaña (Mateo 5.). Cuando pre­guntaron a Jesús sobre la esencia de la Ley, él contestó con citas del Antiguo Testamento (Mateo 22. 35-40.): «Ama a Dios con todo tu corazón y toda tu alma y con toda tu mente» (Deut. 6.5.) y «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Lev. 19.18.).

Se podría hacer dos preguntas: ¿Cuál es la diferen­cia más importante en la interpretación de la ley entre los dos Testamentos? y ¿Por qué no formuló el mundo cristiano incipiente nuevas leyes para reemplazar las antiguas? La diferencia se ma­nifestó entre los judeo-cristianos helenizados y su representante militante, el Apóstol Pablo, quién abolió gran parte de las leyes  antiguas y en su lugar puso la fe en el carácter divino y redentor del Jesús Resucitado, asimismo sugirió la búsqueda de la salvación personal en vez de la universal, o por lo menos la nacional.

El cristianismo primitivo no ha creado un sistema le­gal como lo hizo el judaísmo. Vivía según las leyes del Imperio Romano y gozaba de la protección que éste le ofrecía, aunque estaba seguro de que el Imperio desaparecería pronto. Sin embargo, guardaba también la ley antigua según la interpretación profética, hasta que las leyes canónicas no fueron redactadas y promulgadas.

En resumen, podemos decir que la Biblia tenía unaantigua ley básica que era la solidaridad completa basada en la fidelidad al Pacto Divino y en la Alianza entre Dios y el pueblo. Con los cambios de los tiempos varió también la interpretación y el cumplimiento de esta ley. Las leyes reflejan las circunstancias históricas económicas y sociales de la época de su formación y eso trajo consigo el cambio de la interpretación entre lo sagrado y lo profano. Las leyes de la Biblia muestran el camino hacia un mundo cuando desaparecerán las limitaciones raciales, naciona­les y religiosas y prevalecerá lo humano en el mundo entero.

http://www.veghazi.cl/alma/alma22.html

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